BASES Y CONDICIONES
“Sorteo vuelta al cole El Abastecedor”
- Organizador.
Don Satur S.R.L. (en adelante; “el Organizador”), con domicilio en Av. Del Libertador 110, piso 1 depto. “A”, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, organiza la Promoción denominada “sorteo vuelta al cole El Abastecedor” (en adelante la “Promoción”).
- Vigencia.
La Promoción tendrá vigencia desde las 00:00 horas del 22 de febrero de 2024 hasta las 23.59 horas del 13 de marzo de 2024 o hasta agotar stock.
- Participación.
El alcance de la Promoción será válido para todo el territorio de la República Argentina. Podrán participar en la Promoción las personas mayores de 18 años inclusive (en adelante, “los Participantes”).
- Operatoria.
Con la compra de tres (3) Magdalenas “Don Satur” conforme el detalle que surge del punto 12 del presente, durante el plazo de vigencia, los Participantes podrán resultar adjudicatarios de un (1) Premio.
- Premios.
5.1 La nómina de Premios en esta Promoción es la siguiente: tres (3) órdenes de compra por la suma de pesos 20.000 (en adelante el Premio).
5.2 El Premio será entregado dentro de los treinta (30) días de su notificación, en la siguiente dirección: El Abastecedor, en las Sucursales: GORRITI – UDAONDO e IRUSTA., de lunes a viernes, en el horario de 10:00 hs a 18:00 hs.
*Sorteo: jueves 14 de marzo de 2024, a las 14 hs. por modo presencial en cada sucursal participante.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
Sociedad Anónima
– Copia del estatuto social y todas sus reformas con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.
– Copia del Acta de Asamblea con designación de las autoridades y última Acta de Directorio donde conste la correspondiente distribución de cargos.
– Copia de los poderes que acrediten personería y facultades del/los firmantes/s.
– Factura comercial en la cual conste la compra del Premio.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
– Copia del contrato social y todas sus eventuales modificaciones, con la respectiva constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Constancias de transferencias de cuota partes de la sociedad, inscriptas en el Registro Público de Comercio.
– Copia del instrumento donde conste la última designación de gerentes vigente.
– Copia de los poderes que acrediten personería y facultades del/los firmante/s.
– Factura comercial en la cual conste la compra del Premio.
Sociedad de Hecho
– Copia del contrato social escrito.
– Si no poseen contrato social escrito, presentar documento en donde se indique quienes integran la sociedad. Este documento deberá estar firmado por todos los socios.
– Copia de los poderes que acrediten personería y facultades del/los firmantes/s.
– Factura comercial en la cual conste la compra del Premio.
Personas Físicas
- Nombre y apellido.
- DNI original y copia del mismo.
– Factura comercial en la cual conste la compra del Premio.
5.3. Los premios no incluyen ninguna otra prestación, bien o servicio, gastos y/o impuestos no indicados en estas bases. Los gastos en que incurran los ganadores cuando concurran a reclamar los premios estarán también a su cargo.
5.4. El Premio no será canjeable ni transferible. Para el caso de que el Premio sea gravado con impuestos, tasas y/o contribuciones exigibles, el pago de los mismos correrá por cuenta del ganador.
5.5. El Organizador no otorga garantías de calidad, evicción, vicios redhibitorios y funcionamiento, con relación al Premio.
- Conformidad.
6.1. La sola participación en la Promoción implica el conocimiento y la aceptación de las bases y condiciones de la Promoción, de sus ampliaciones y modificaciones.
6.2. Todos los Participantes de la Promoción, autorizan al Organizador expresamente y por el sólo hecho de participar, a difundir sus nombres, fotos e imágenes en medios masivos de comunicación y/o selectivos, en la forma en que el Organizador considere conveniente y por el tiempo que considere necesario, sin derecho previo o posterior a compensación alguna.
- Prohibición de participar.
No podrán participar en la Promoción, los empleados del Organizador, sus afiliadas, los empleados de sus agencias de promoción y publicidad, así como también cualquier otra persona implicada en la promoción, producción, desarrollo o manejo de algún tipo de actividad referente la Promoción y sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Eximición de responsabilidad.
8.1. El Organizador no será responsable: (i) por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudieren sufrir los Participantes o terceros, en sus personas o bienes, con motivo de o con relación a su participación en la Promoción o con relación a la utilización de los Premios; ni (ii) por desperfectos técnicos, errores humanos o acciones deliberadas de terceros que pudieran interrumpir o alterar el normal desarrollo la Promoción.
8.2. El Participante exime al Organizador y a cualquiera de sus afiliadas, agencias de publicidad y/o promoción, así como también a sus respectivos empleados, directores, oficiales, y representantes; de cualquier reclamo, responsabilidad y/o daños que provengan ó se relacionen con su participación en la Promoción y/o aceptación y/o uso de cualquier premio.
8.3. La responsabilidad del Organizador finaliza con la puesta a disposición del Premio asignado al ganador. Cualquier reclamo relacionado con el motovehículo por el cual se ha canjeado el Premio deberá ser efectuado ante la Concesionaria.
- Facultades del Organizador.
9.1. Las decisiones del Organizador sobre todos y cada uno de los aspectos de la Promoción serán definitivas e irrecurribles.
9.2. Cuando circunstancias no imputables al Organizador ni previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuestos en los cuales los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno.
9.3. Las decisiones del Organizador sobre todos y cada uno de los aspectos de la Promoción serán definitivas e irrecurribles. Cuando circunstancias no imputables al Organizador ni previstas en estas Bases o que constituyan caso fortuito o fuerza mayor lo justifiquen, el Organizador podrá suspender, cancelar o modificar la Promoción, supuestos en los cuales los Participantes no tendrán derecho a reclamo alguno.
- Base de Datos.
10.1. Los Participantes reconocen y aceptan que el Organizador y empresas relacionadas podrán efectuar el tratamiento de los datos personales proporcionados por los Participantes en virtud de su participación en el presente Concurso, en registros o bancos de datos propios. El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis (6) meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326 (Disposición 10/2008, artículo 1º, B.O. 18/09/2008).
10.2. La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, órgano de control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al cumplimiento de las normas sobre datos personales.
10.3. Al participar en la Promoción y facilitar sus datos a el Organizador, los Participantes prestan expreso consentimiento para que tales datos puedan ser utilizados por el Organizador con fines publicitarios y de marketing en general.
10.4. La información de los Participantes será tratada en los términos previstos por la Ley Nacional de Protección de Datos Personales Nº 25.326. El titular de los datos podrá solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de la base de datos, enviando un mail a la dirección de correo electrónico ventas@donsatur.com o contactándose al teléfono 0810-777-1313 interno 123.
10.5. Los Participantes exoneran de responsabilidad al Organizador por el uso indebido por parte de terceros de los datos. El Organizador no comercializará o cederá los datos sin autorización expresa de los Participantes, conforme lo exige la normativa aplicable.
- Misceláneas
Toda relación que en virtud de la Promoción se genere entre un Participante y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el Participante a cualquier otra ley a cuya aplicación pudiera tener derecho. Asimismo, resultarán competentes para dirimir cualquier controversia o procedimiento legal que surja entre el Organizador y un Participante los Tribunales Nacionales en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires, cualquiera sea la causa de la acción o el reclamo, con renuncia expresa por parte suya a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderle.
- Productos Don Satur.
Los productos sujetos a la presente Promoción son los siguientes:
MAGDALENA VAINILLA DON SATUR paq x 200 g
MAGDALENA VAINILLA RELLENA CON DDL DON SATUR paq x 220 g
MAGDALENA MARMOLADA DON SATUR paq x 200 g
MAGDALENA DE CHOCOLATE CON DULCE DE LECHE DON SATUR paq x 220 g
MAGDALENA VAINILLA CON CHIPS DE CHOCOLATE DON SATUR paq x 200 g